Mantenga su estatus legal vigente. Le ayudamos a extender su visa o cambiar de estatus antes de que expire, evitando complicaciones migratorias.
Una extensión de visa (o extensión de estatus) le permite permanecer en Estados Unidos legalmente más allá de la fecha de vencimiento de su estatus actual. Se solicita mediante el Formulario I-539 (para no-inmigrantes) o el I-129 (para visas de trabajo). Es esencial presentar la solicitud antes de que su estatus expire.
Debe presentar la solicitud de extensión antes de que su estatus expire. Si su estatus ya expiró, generalmente no puede solicitar extensión y podría acumular presencia ilegal, lo que afecta futuras solicitudes migratorias.
Buenas noticias: Si presenta la extensión a tiempo (antes del vencimiento), permanece en estatus legal autorizado mientras USCIS procesa su solicitud, incluso si la decisión tarda meses.
Extensión vs. Cambio de Estatus: La extensión mantiene el mismo tipo de visa. El cambio de estatus (también I-539) le permite cambiar a una categoría diferente (ejemplo: de turista B-2 a estudiante F-1).
Extensión de hasta 6 meses adicionales. En total, generalmente no puede exceder 1 año de permanencia. Debe demostrar fondos suficientes y lazos con su país.
Extensible en incrementos de hasta 3 años. Puede exceder los 6 años si tiene una certificación laboral o I-140 pendiente/aprobado.
Extensible en incrementos de 1 año, hasta un máximo de 3 años. Después debe salir del país por al menos 3 meses antes de regresar.
L-1A extensible hasta 7 años total. L-1B extensible hasta 5 años total.
Generalmente válida por la duración del programa (D/S). Puede extender si cambia de programa o necesita más tiempo para completar sus estudios.
Extensible en incrementos de 1 año basado en la continuación de la actividad calificante.
Revisamos su estatus actual, fecha de vencimiento, historial migratorio y determinamos si califica para extensión, cambio de estatus u otra opción. Calculamos los tiempos para presentar a tiempo.
Completamos el Formulario I-539 (o I-129 para visas de trabajo) con toda la documentación: copia del pasaporte, I-94, carta explicativa, evidencia de fondos, seguro médico, y justificación de la extensión.
Presentamos la solicitud antes del vencimiento del estatus. Obtenemos el recibo de USCIS que confirma que su estatus se mantiene válido mientras la solicitud está pendiente.
USCIS puede requerir una cita para toma de huellas digitales. Le notificamos la fecha y ubicación.
Una vez aprobada, recibe un nuevo I-94 con la fecha extendida. Puede permanecer legalmente en EE.UU. hasta la nueva fecha autorizada.
Se recomienda presentar al menos 45 días antes del vencimiento, pero puede presentar hasta 6 meses antes. Lo más importante es presentar ANTES de que expire su estatus. Si espera hasta el último momento, corre el riesgo de que un retraso en la preparación cause que se le pase la fecha.
Solo si su estatus actual le autoriza a trabajar (como H-1B o L-1). Si está en estatus de turista (B-1/B-2), no puede trabajar incluso mientras la extensión está pendiente. Trabajar sin autorización puede resultar en la negación de la extensión.
Si la extensión es negada, generalmente debe salir de EE.UU. inmediatamente o dentro del período indicado por USCIS. Puede haber opciones como presentar una moción de reconsideración, presentar una nueva solicitud, o buscar un estatus alternativo. Evaluamos su caso para determinar la mejor opción.
Hay una diferencia entre extensión de estatus y renovación de visa. La extensión de estatus (I-539) se hace dentro de EE.UU. y extiende su permiso de permanencia. La estampilla de visa en su pasaporte solo se puede renovar en un consulado fuera de EE.UU. Puede permanecer con estatus extendido pero necesitará una nueva estampilla si sale y quiere regresar.
USCIS evalúa si tiene razones legítimas para quedarse más tiempo (tratamiento médico, asuntos familiares urgentes, etc.), si tiene fondos suficientes, lazos con su país de origen, y si no ha excedido estancias anteriores. Solicitudes repetidas de extensión pueden ser más difíciles de aprobar.
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