Reúna a su familia en Estados Unidos. Peticiones I-130 para cónyuges, padres, hijos y hermanos de ciudadanos americanos y residentes permanentes.
El Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) es el primer paso para que un ciudadano americano o residente permanente patrocine a un familiar para obtener la residencia permanente (Green Card) en Estados Unidos. Es la base del sistema de inmigración familiar de EE.UU.
Familiares Inmediatos (sin límite de visas): Cónyuges de ciudadanos, padres de ciudadanos mayores de 21 años, e hijos solteros menores de 21 de ciudadanos. Estos no tienen espera por disponibilidad de visa — el proceso es más rápido.
Categorías de Preferencia (con espera):
F1: Hijos solteros adultos (21+) de ciudadanos
F2A: Cónyuges e hijos menores de residentes permanentes
F2B: Hijos solteros adultos (21+) de residentes permanentes
F3: Hijos casados de ciudadanos
F4: Hermanos de ciudadanos adultos (21+)
Las categorías de preferencia tienen tiempos de espera que varían según la categoría y el país de origen. Pueden ser de meses a más de 20 años.
Puede peticionar a: cónyuge, hijos (menores y adultos, casados y solteros), padres (si el ciudadano tiene 21+), y hermanos (si el ciudadano tiene 21+).
Puede peticionar a: cónyuge e hijos solteros (menores y adultos). No puede peticionar a padres, hijos casados ni hermanos.
Si su familiar ya está en EE.UU. y hay visa disponible inmediatamente (familiares inmediatos), puede presentar el I-130 y el I-485 (ajuste de estatus) al mismo tiempo, acelerando el proceso.
Si su familiar está fuera de EE.UU., después de aprobar el I-130, el caso se transfiere al NVC y luego a la embajada para la entrevista de visa de inmigrante.
Evaluamos la relación familiar, determinamos la categoría apropiada (familiar inmediato o preferencia), analizamos tiempos de espera según el boletín de visas, y decidimos la mejor estrategia (concurrente vs. consular).
Completamos el Formulario I-130 con toda la evidencia de la relación familiar: certificados de nacimiento, matrimonio, fotos juntos, evidencia financiera compartida, comunicaciones, y declaraciones juradas.
Presentamos la petición al centro de servicio correspondiente. Si es concurrente, presentamos simultáneamente el I-485, I-765 (EAD), I-131 (advance parole) y I-864 (affidavit of support).
Para categorías de preferencia, monitoreamos el boletín de visas mensual hasta que una visa esté disponible. Le notificamos cuando su fecha de prioridad esté al corriente.
Si está en EE.UU., asiste a la entrevista de ajuste en USCIS. Si está fuera, asiste a la entrevista en la embajada con toda la documentación preparada. Una vez aprobado, recibe la Green Card.
Para familiares inmediatos de ciudadanos, el proceso puede tomar de 12 a 24 meses en total. Para categorías de preferencia, el tiempo de espera varía significativamente: F2A puede ser de 2-3 años, F1 de 7-10 años, F2B de 8-12 años, F3 de 12-15 años, y F4 puede superar los 20 años dependiendo del país.
Si usted es ciudadano americano, sí — puede peticionar a su cónyuge y presentar el ajuste de estatus (I-130/I-485 concurrente) dentro de EE.UU., incluso si su cónyuge entró sin inspección, gracias al beneficio del INA 245(a). Si es residente permanente, la situación es más compleja y requiere evaluación individual.
El I-864 es una declaración jurada donde el peticionario demuestra que tiene ingresos suficientes para mantener al familiar (al menos 125% de la línea federal de pobreza). Si no cumple con los ingresos, puede usar un co-patrocinador. Es un requisito obligatorio para peticiones familiares.
Existe la protección del CSPA (Child Status Protection Act) que puede preservar la edad del hijo en ciertos casos. Si su hijo "envejece" (cumple 21), puede cambiar de categoría de familiar inmediato a preferencia F1, lo que aumenta significativamente el tiempo de espera. Es crucial planificar con anticipación.
No. El I-130 es solo para familiares, no prometidos. Para prometidos, necesita la Visa K-1 (Formulario I-129F). Sin embargo, si se casan primero (en el extranjero o en EE.UU.), entonces puede presentar el I-130 como cónyuge.
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