Servicio Especializado

Visa Juvenil SIJS

Protección migratoria para menores que han sido abandonados, abusados o descuidados por uno o ambos padres. Evaluamos tu caso en los 50 estados.

¿Qué es la Visa Juvenil SIJS?

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) es una protección migratoria diseñada para menores de edad que han sufrido abandono, abuso o descuido por parte de uno o ambos padres.

Importante: Dos Etapas con Diferentes Límites de Edad

El proceso SIJS tiene dos etapas principales, cada una con requisitos de edad diferentes:

1. Corte de Familia (Primer paso): Antes de presentar cualquier petición ante USCIS, se debe obtener una orden judicial de una corte estatal de familia. El límite de edad para esta etapa varía según el estado donde vives — puede ser menores de 18, 19 o 21 años, dependiendo de la ley estatal.

2. Petición ante USCIS (Segundo paso): Una vez que tienes la orden de la corte de familia, puedes presentar el Formulario I-360 ante USCIS. Para este paso, el límite es siempre menor de 21 años a nivel federal.

Esto significa que el primer paso — la corte de familia — es urgente y depende de tu estado. Usa nuestra calculadora abajo para verificar tu elegibilidad.

Beneficios del SIJS

La Visa Juvenil SIJS ofrece protección migratoria permanente para menores vulnerables:

Green Card (Residencia Permanente)

Camino directo hacia la residencia permanente en Estados Unidos.

Protección Legal

No puede ser deportado mientras su caso esté pendiente.

Permiso de Trabajo (EAD)

Autorización para trabajar legalmente en Estados Unidos.

Camino a la Ciudadanía

Después de obtener la Green Card, puede solicitar la ciudadanía.

Independencia Familiar

No requiere que un familiar lo patrocine — es un proceso independiente.

¿Para Quién es el SIJS?

El SIJS está diseñado para menores de edad que cumplen con ciertos criterios:

📅

Edad

Menor de 21 años al presentar I-360 ante USCIS. Límite de corte de familia varía por estado.

💍

Estado Civil

Soltero/a (no casado/a)

📍

Presencia en EE.UU.

Debe estar físicamente presente en Estados Unidos

⚖️

Orden de la Corte

Orden de custodia, tutela o adopción de una corte estatal

🛡️

Abandono, Abuso o Descuido

La corte debe determinar que la reunificación con uno o ambos padres no es viable

Mejor Interés

La corte debe determinar que permanecer en EE.UU. es en el mejor interés del menor

Límite de Edad por Estado — Corte de Familia

El primer paso del proceso SIJS es ante la corte de familia estatal. Cada estado tiene un límite de edad diferente para aceptar estos casos. Aquí los estados donde el límite es mayor a 18 años:

EstadoLímite de Edad — Corte de Familia
CaliforniaMenor de 21 años
ColoradoMenor de 21 años
ConnecticutMenor de 18 años
IllinoisMenor de 21 años
MarylandMenor de 21 años
MississippiMenor de 21 años
NebraskaMenor de 19 años
New YorkMenor de 21 años
OregonMenor de 21 años
WashingtonMenor de 21 años
Washington D.C.Menor de 21 años
Todos los demás estadosMenor de 18 años

* El límite ante USCIS (Formulario I-360) es siempre menor de 21 años a nivel federal, independientemente del estado.

Calculadora de Elegibilidad SIJS

Ingresa tu edad y el estado donde vives para verificar si puedes iniciar el proceso ante la corte de familia — el primer paso hacia la Visa Juvenil SIJS.

Calculadora de Edad CSPA

El CSPA (Child Status Protection Act) puede proteger la edad del menor. Si el menor cumple 21 años durante el proceso, la edad CSPA puede determinar si aún califica.

Proceso Paso a Paso

El proceso SIJS consta de varias etapas que requieren preparación cuidadosa y presentación de documentos ante la Corte y USCIS.

Consulta Inicial Gratuita

Evaluamos tu caso, determinamos elegibilidad y explicamos el proceso completo. Revisamos tu situación familiar, antecedentes y documentación inicial.

Obtención de Orden Judicial (Corte de Familia)

Preparación y presentación de petición ante la corte estatal de familia para obtener la orden de custodia, tutela o adopción que determine el abandono, abuso o descuido, y que establezca que la reunificación no es viable. Este paso tiene límite de edad según tu estado.

Preparación del Formulario I-360

Una vez obtenida la orden judicial, preparamos y presentamos el Formulario I-360 (Petición de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil) ante USCIS con toda la documentación de respaldo.

Ajuste de Estatus (I-485)

Después de la aprobación del I-360, preparamos y presentamos el Formulario I-485 (Ajuste de Estatus) para solicitar la Green Card, junto con el I-765 (permiso de trabajo) y el I-131 (permiso de viaje).

Entrevista y Aprobación

Asistencia en la preparación para la entrevista de ajuste de estatus ante USCIS. Una vez aprobado, recibirás tu Green Card y podrás vivir y trabajar permanentemente en EE.UU.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo solicitar SIJS si ya cumplí 21 años?

No. Para presentar el Formulario I-360 ante USCIS, debe ser menor de 21 años. Sin embargo, si cumpliste 21 durante el proceso, el CSPA (Child Status Protection Act) puede proteger tu edad. Además, el primer paso ante la corte de familia puede tener un límite menor dependiendo de tu estado (18 o 19 en la mayoría de estados).

¿Necesito tener un caso en la corte de familia?

Sí. El primer paso del proceso SIJS es obtener una orden de custodia, tutela o adopción de una corte estatal de familia. Esta orden debe establecer que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abandono, abuso o descuido, y que permanecer en EE.UU. es en el mejor interés del menor.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso SIJS?

El tiempo varía según el estado y la complejidad del caso. La orden de la corte de familia puede tomar de 2 a 6 meses. La aprobación del I-360 por USCIS puede tomar de 6 a 12 meses adicionales. El ajuste de estatus (I-485) puede agregar 12 a 24 meses más, dependiendo de la disponibilidad de visas.

¿Mis padres pueden obtener residencia a través de mi SIJS?

No. Una de las características del SIJS es que el beneficiario no puede patrocinar a sus padres para residencia. Este es un requisito de la ley para prevenir fraude. Sin embargo, sí puede eventualmente patrocinar a hermanos una vez que se convierta en ciudadano.

¿Qué significa "abandono" para propósitos de SIJS?

El abandono no solo significa que un padre se fue físicamente. También puede incluir: falta de apoyo emocional o financiero, negligencia en las necesidades básicas del menor, ausencia prolongada sin comunicación, o dejar al menor al cuidado de otros sin proveer para sus necesidades.

¿Puedo trabajar mientras mi caso está pendiente?

Sí. Al presentar el I-485 (ajuste de estatus), puedes solicitar simultáneamente el I-765 (permiso de trabajo / EAD). Una vez aprobado el EAD, puedes trabajar legalmente mientras tu caso de Green Card está pendiente.

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